lunes, 31 de mayo de 2010

Josué Rodríguez.

Como por arte de magia, de la mala, así, como a consecuencia de un hechizo, de esos que mi educación y mi formación me impiden creer que existen, así de repente dejaron de funcionar, al mismo tiempo, los dos focos delanteros de la camionetita de casa.

Claro, los diagnósticos de los expertos en todología no se hicieron esperar: cambia los fusibles, revisa los cables, prueba con unas linternas, usa unas velas, en fin, todo lo que a Usted y a mí se nos puede ocurrir, pero lo cierto es que no prendían los focos.

Como soy medio seguidor de la metodología, empecé a descartar las causas de la falla. Revisamos fusibles, cables, contactos y todo, si bien mi ayuda se limitó a sostener unas pinzas medio raras, ahí estuve, pero nada funcionó.

Fuimos a varios talleres. En el primero y de muy mal modo, me dijeron que como ya sólo faltaba media hora para las dos, ya no había tiempo de revisarlo, pues salen a la comida. Que dejara la camioneta y pasara en dos o tres días o cuando me hablaran para ir a enterarme del diagnóstico y presupuesto. En el segundo, por cierto muy amable el dueño, no me podían atender pues no había un lugar para revisar mi coche, así que debía esperarme a que le ajustaran la no sé qué a otro para poder revisar el mío. Obvio, me fui a casa, muy triste.

De repente y como por inspiración divina, dijo mi esposa, que empiezo a creer que ya sabe más de mecánica que los que a eso se dedican: -¿Y por qué no lo llevas a AutoZone a que lo revisen?

Habló con aquella seguridad, con aquél tono que implica conocimiento del caso, que no tuve más que atenderla, si bien por dentro yo sabía que me habrían de despachar con cajas destempladas, es decir, sin atenderme. Pero fuimos.

Llegamos a AutoZone y un muchacho llamado Josué Rodríguez, muy atento, nos pidió que esperáramos a que terminara de atender a un señor que estaba comprando lo necesario para hacer un carro completo, bueno, así pensé por la cantidad que pagó.

Seguimos nosotros escasos minutos después y le comenté el gravísimo problema de mi camioneta medio embrujada. Se rió, con una sonrisa complaciente como pensando: -pobre señor, se nota que no sabe de mecánica-, pero no dijo nada más que: -permítame revisarla.

Y salió y le movió a no sé qué cosa y luego dijo, como con sentencia de Cosa Juzgada: -son los focos, hay que cambiarlos.

Nos volteamos a ver mi esposa y yo y asentimos, ¿qué más podíamos hacer? y dije, con voz como de alguien que sabe: -está bien, cámbielos…

Y aunque no lo crea, en menos de cinco minutos: -¡La camionetita ya tenía luz de nuevo!

Al agradecerle sus atenciones, traté de invitarle un refresco en muestra de agradecimiento y me pidió que en lugar de propina, mejor hablara a un teléfono de esos gratuitos para dejar un comentario de su atención.

Por eso, he decidido mejor escribir estas líneas.

Si México tuviera más personas como Josué Rodríguez, México sería el mejor país del mundo. Créame.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

domingo, 30 de mayo de 2010

Para disfrutar a McCartney.

Como todas las historias, debo empezar por el principio, para que Usted, mi querido lector, pueda saber lo que trato de contar.

Un día, uno de mis hijos llegó diciendo que Sir Paul McCartney se iba a presentar en la Ciudad de México, que ya casi era un hecho y que deberíamos de ir. Obvio, como mi esposa es fanática de los Beatles, de inmediato dijo que sí.

Dado que no había fecha definida ni nada en concreto, aquella plática quedó como algo futuro e incierto de improbable realización.

A los cuantos días nuestros dos hijos llegaron diciendo que ya había fecha, lugar y todo y que la venta de boletos se abriría en dos o tres días. Claro, para comprarlos se requería tarjeta de algún banco de esos que por todo cobran y bueno, se hizo el trámite. Mis hijos dijeron que ellos nos invitaban. Así, yo sólo pagaría minucias: boletos de avión, hotel, comidas y esas cosas de gorras, camisetas, tazas y todo lo demás. ¿Qué podía hacer? Casi era parejo.

Se compraron los boletos y se hicieron los ajustes necesarios. Creo que los únicos que se quedaron sufriendo fueron el grupo al que no pude darles clase el jueves. ¡Son tan animosos! Prometo resarcirles ese tiempo.

Básicamente, la ilusión mayor ha sido de Daniel para que su mamá vaya a ver a Sir Paul McCartney.

A mí, en lo personal, me parece un excelente artista pero hasta ahí. Nada de ir a verlo a un estadio lleno y lloviendo y esas cosas. José, va a todas, con tal de que hagan ruido.

Pero todo se cumple y llegó el momento de ir. Pedí en Facebook apoyo para buscar un hotel cercano al lugar del evento, el Foro Sol y me recomendaron el Hotel Grand Prix.

Se compraron los boletos, hice la reservación del hotel y se consiguieron los pasajes de avión.

Y llegó la fecha esperada. El Hotel, mucho mejor de lo que esperábamos. ¡Excelente! No les digo que se los recomiendo pues luego van a pensar que tengo comisión o que me dieron descuento, pero la verdad, un hotel muy cómodo, accesible y práctico.

Eso sí, me dijeron que estaba a dos minutos del evento y tal vez si fueran tiempos de Ana Guevara y ella corriera, porque yo, hice como media hora. Por supuesto, nos detuvimos en todos los puestos informales a enterarnos a la perfección de los precios para al final, darnos cuenta que manejan precios uniformes, casi como controlados y ya no hay tanto regateo.

Ahora bien, le comento casi en privado y sólo a Usted, que yo estoy en contra de los vendedores de artículos piratas, pues los originales deben tener los privilegios que corresponden. Pero a la hora de ver las camisetas, las gorras, las tazas y todo lo “auténtico” comparado con lo pirata, la diferencia era sólo en precio y punto de venta, pues en lo demás, no se podía encontrar diferencia alguna. Y eso sí, hasta tres o más veces el precio de los “originales” que los de los piratas.

Creo que si el artista y su gente buscaran obtener una ganancia decente, algo justo, podrían dar costos apenas superiores a los de los vendedores informales y así, acabar con esa práctica ilegal e indebida pero que en nuestro México, pareciera que nos obligan las autoridades…

Pero bueno, entramos, nos acomodamos y empezó la música de fondo y la gente a corear el nombre de Paul. Hasta creo que todos hablaban inglés.

Y empezó el concierto y el artista, Sir Paul McCartney, haciendo un esfuerzo por hablar en español. Vaya, se notó que se preparó para lo que vino a hacer y por eso, ha permanecido en lo más alto de la popularidad desde hace cuarenta años. Todo un profesional y debe serlo, para seguir como va.

Las canciones, las que canté junto con casi sesenta mil personas más ahí en el Foro Sol, idénticas a las que oía de niño: Obladi, Oblada, Something, Let it be y muchas, muchas más… todas maravillosas.

Mi esposa y mis hijos, como niños chiquitos. Gritando y cantando a todo pulmón, con alegría y muy contentos. Vale la pena.

La salida… cuestión de que entren sesenta mil almas en tres o cuatro horas a un local y luego, trate de sacarlos en diez minutos. ¡Aquello era el acabose!

Pero entre todas las fallas de logística que están esperando causar una tragedia como la de cualquier palenque de Guadalupe, me llamó la atención sobremanera lo separado del mundo de los mortales que se hallaba un camión de una universidad privada, que debería ser ejemplo de buena crianza, de altos valores y de atención, pero que su empleado y por ende parte de la universidad, atacó, sí, atacó a la multitud con su camión como si fuera ariete de guerra y salió en medio de rechiflas. Como si estuviera muy buena su imagen ahorita…

Pero bueno, pelillos a la mar y llegamos de nuevo al hotel, ahora sí, muy cercano. Cena como los ángeles y a dormir.

Por la mañana, la agenda incluía visita a Bellas Artes, estancia en el Castillo de Chapultepec, recorrido por los pasillos de las estrellas y cosas así, que se convirtió en unas quesadillas de huitlacoche y otras de champiñones, con unas tortas a reventar y la parafernalia de la Ciudad de México. ¡Va el golpe! ¡Va el golpe! Preciosa…

De regreso al aeropuerto por cortesía del hotel y llegar a Monterrey, donde fuimos recibidos por los sucesos del día. O sea, ya estábamos en casa…

Daniel, feliz. La mamá, feliz. José y yo, gozando el viaje y el folclor de la ciudad más grande del mundo y además, la capital del país.

Sir Paul McCartney, se retiró a dormir no sin antes decirle a los asistentes: ¡Gracias, chilangos! Y mi pregunta: ¿A ver, por qué a él no le reclamaron?

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

viernes, 28 de mayo de 2010

Análisis del Contenido de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

INTRODUCCIÓN:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra dividida en nueve Títulos, de los cuales, el Tercero, que a su vez está subdividido en Capítulos, se ocupa del Poder Judicial, precisamente en el Capítulo IV.

Por tanto, en el presente trabajo, habremos de referirnos al Capítulo IV del Título Tercero de la Ley Suprema que comprende, aparte de lo relativo al Poder Judicial, las figuras del Ministerio Público de la Federación y las Comisiones de Derechos Humanos, en el artículo 102, apartados A y B.

Ya ubicados en el punto a estudio, encontramos que los artículos 103 y 107 de la Carta Magna establecen las bases de la figura jurídica denominada Juicio de Amparo, que reconoce su origen en los trabajos de Don Manuel Crescencio Rejón en Yucatán y que federalizara Mariano Otero como parte del Acta de Reformas de 1847.

Es pertinente señalar que actualmente se encuentra en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936.

El artículo 103 Constitucional.

Art. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

De entrada, el artículo 103 establece la competencia a favor de los tribunales de la Federación, de todo lo relativo a la materia de amparo, precisamente al sujetar al control de los tribunales de la Federación, cuanta controversia exista que tenga su origen en violación de garantías individuales.

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

Esta fracción I establece como motivo para acudir a los tribunales de la Federación, la violación de garantías individuales, entendiendo éstas, como las que otorga la propia Constitución, según indica el artículo 1º, que en la parte a destacar señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,..”

De lo anterior se colige que las garantías individuales el Estado Mexicano asume que las otorga, no que las reconoce, como indicaba el texto de 1857.

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Con independencia de las Controversias Constitucionales, materia de estudio por separado, las dos fracciones que se comentan resultan innecesarias, puesto que cualquier acto de autoridad, de cualquier tipo, que cause menoscabo en los derechos fundamentales del gobernado, invariablemente podrá ubicarse en los supuestos de la fracción I ya comentada.

El artículo 107 constitucional

ARTÍCULO 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

El encabezado del artículo 107 Constitucional, establece el principio de prosecución judicial para la atención de los asuntos en los que se impetre el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

Establece el principio de Instancia de Parte, es decir, que el Juicio de Amparo se seguirá sólo cuando exista petición expresa del quejoso o persona afectada con el acto de autoridad. El juicio de amparo no se sigue de oficio.

II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Lo anterior constituye la llamada “Fórmula Otero”, y que soporta precisamente el control de los actos del Poder Judicial, pues de lo contrario, si las sentencias fueran de tal amplitud que una vez pronunciadas, dejasen sin efectos la Ley que hubiera sido impugnada, el Poder Judicial estaría invalidando los actos formalmente legislativos del Poder Legislativo, con las funestas consecuencias que ello acarrearía.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.

Este apartado de la fracción II, indica la procedencia constitucional de la suplencia de la queja, figura respecto de la cual, mi posición personal es contraria a la misma, siempre y cuando las partes acudan al juicio de garantías por conducto de abogado reconocido, mediante la cédula respectiva, ya que lo que está en juego en el litigio, no son los intereses de las partes, sino la capacidad de los abogados.

Cierto, el titular de los derechos subjetivos ha depositado en su abogado su patrimonio, su honra, su libertad, y aún más, puede confiarle la protección de su vida. Sin embargo, el hecho de acudir con un mal litigante, que muchas veces no tiene la capacidad necesaria, le implica al afectado la posibilidad real de perder lo que para él es de afecto.

En esos casos, podría considerarse la suplencia de la queja deficiente, estipulándose una sanción pecuniaria en contra del litigante, lo que traería como consecuencia un mayor respeto a los actos de autoridad, y un mayor decoro a la propia profesión de abogado.

III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a).- Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;

Es la procedencia del amparo directo o uniinstancial, que sólo podrá interponerse en contra de sentencias que conforme a la ley del acto de donde emanen, no exista medio de defensa ordinario.

Establece el principio de Definitividad de las sentencias, así como la excepción para los casos en que está de por medio la estabilidad familiar, base de nuestra sociedad.

De igual modo, se establece que el amparo será procedente tanto contra los defectos de la resolución definitiva por violaciones constitucionales cometidos al momento de resolver el asunto, como contra las violaciones in procedendo cometidas.

b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

Este apartado nos muestra la procedencia del amparo indirecto o biinstancial en contra de las violaciones cometidas dentro del procedimiento que sean de imposible reparación.

La Suprema Corte de Justicia ha determinado que las violaciones in procedendo deben ser a garantías constitucionales y no violaciones procedimentales.

c).- Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

La figura del Tercero Extraño a Juicio, encuentra soporte Constitucional en el párrafo precedente, y definitivamente, al no haber participado en el ligio de origen, mal habría de estar sujeto a agotar los recursos derivados de un procedimiento del que ni siquiera tiene conocimiento de su existencia.

IV.- En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

La presente disposición es una salvaguarda del derecho del gobernado en cuanto a la suspensión del acto reclamado, pues la autoridad administrativa es afecta a imponer cargas excesivas para suspender el acto reclamado, lo que llevó al constituyente a la necesidad de incluir este apartado en aras de la seguridad jurídica mediante la equidad.

V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común. En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

Los párrafos precedentes establecen la certeza de que el Amparo Directo sólo podrá promoverse contra laudos, resoluciones o sentencias que pongan fin al juicio, e inclusive, señala que la Federación podrá interponer la demanda de garantías cuando sus intereses patrimoniales se vean afectados por una resolución definitiva.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Establece la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia en aquellos asuntos que tal manera revistan importancia para la colectividad, que deban ser del conocimiento de las Salas o del Pleno. No fija los criterios para determinar el por qué de la importancia o la trascendencia, ni establece a quién corresponde determinar dichas situaciones.

Sin embargo, hemos visto a través de los medios de comunicación, asuntos como la matanza de Aguas Blancas, que tanto impactó a la sociedad, que la Corte decidió realizar las investigaciones necesarias para atender el asunto.

VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los tribunales colegiados de circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

El artículo 166 de la Ley de Amparo establece los requisitos para formular una demanda de garantías, y el procedimiento lo rigen los artículos del 177 al 191.

Es menester aclarar que dado que en el amparo directo no existe audiencia constitucional, la regla procedente es la que establece el artículo 184, es decir, cinco días para que el Magistrado Presidente turne el asunto al Magistrado Ponente, y quince días para que éste emita la sentencia correspondiente.

En la praxis, es fama pública que los asuntos a estudio en los tribunales colegiados suelen dormir el sueño de los justos, tanto, que existe la figura de la caducidad de la instancia, lo que en la realidad se torna en una verdadera denegación de justicia sin pena para el juzgador.

VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

Establece la forma en que habrán de tramitarse los Amparos Indirectos, y el legislador establece perfectamente los requisitos para formular la demanda de garantías en el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor.

Establece también, la obligación para la autoridad responsable de rendir el informe con justificación.

También queda comprendida en la fracción anterior, la existencia de una audiencia en la que deberá dictarse la resolución. En la práctica, es sabido que los jueces tardan luengos meses en dictar sus sentencias, aduciendo la carga de trabajo, lo que se reitera se aparta de una justicia pronta y expedita.

VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a).- Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b).- Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

Aquí nos encontramos la procedencia y el por qué de la denominación de juicio de amparo biinstancial, al conceder una segunda oportunidad o instancia para la debida resolución del asunto.

IX.- Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

He tenido la oportunidad de hacer valer, desde la contestación de demanda, la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Federal del Trabajo, lo que obviamente no atiende la Autoridad Laboral. Sin embargo, cuando se emite el Laudo, tengo preparado mi amparo para solicitar al tribunal colegiado que se avoque al conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad y en caso de que no lo haga, he tenido la oportunidad de hacer valer el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

X.- Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

La fracción que se comenta establece la procedencia constitucional de la suspensión del acto reclamado en tratándose de juicios de garantías.

XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;

Establece las formas en que deberá solicitarse y tramitarse la suspensión, bien sea por conducto de la responsable, en los casos de amparo directo, o ante el Juez de Distrito en los casos del amparo biinstancial.

XII.- La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

Establece los casos de la denominada jurisdicción concurrente, que faculta al superior de la autoridad responsable, a otorgar la suspensión en los casos en que así lo ameriten.

XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción,

Establece la fracción XIII los supuestos para la denuncia de contradicción de tesis, que en la actualidad es la mejor de las formas de integrar jurisprudencia.

XIV.- Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida;

La fracción XIV que se comenta, contiene una manifiesta violación a las garantías contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 17 Constitucional, pues el hecho de que el quejoso, no siendo obrero, reo o ejidatario, deje de promover durante un determinado tiempo, no debe ser materia de una sanción tan grande que implique la deserción del derecho, pues los tribunales están para impartir justicia, y la denegación mayor consiste precisamente en la tardanza de los tribunales, que en todo caso, habría de tener consecuencias para quienes integran los tribunales, por su desidia y molicie al resolver, y no, para las partes que han promovido en espera de una justicia pronta y expedita.

XV.- El Procurador General de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público;

Esta fracción debería de ser la más importante del artículo en comento, pues la adecuada y técnica intervención del Ministerio Público, velando por los intereses de la sociedad, debería ser garante de esa justicia pronta y expedita que preconiza el artículo 17 de nuestra Carta Magna, siendo que en la realidad, el órgano técnico que se supone es el Ministerio Público, se abstiene de participar en la contienda constitucional por simple apatía. Lástima que a éste, no se le apliquen sanciones por su incumplimiento.

XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita. La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.

La fracción anterior, establece la procedencia del cumplimiento sustituto de las sentencias, una vez que se han dado las condiciones para ello.

Establece también, la excepción al monopolio del ejercicio de la acción penal a favor de la autoridad administrativa, cuando señala que la autoridad responsable será consignada ante el Juez de Distrito, sin el requisito previo de la integración de una indagatoria.

XVII.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare;

Similar a la fracción XVI, en ésta se establece la facultad de consignar a la autoridad responsable, cuando la suspensión tenga vicios en su otorgamiento.

CONCLUSIONES:

De los comentarios vertidos en clase, y lo aquí analizado, podemos concretar lo siguiente:

1.- Que el Estado Mexicano otorga, y no reconoce, las garantías individuales.

2.- Que la fórmula Otero es la que da consistencia al Poder Judicial y certeza jurídica a los habitantes del país, pues si se le faculta a la Corte a destruir las leyes emitidas por el Poder Legislativo, dejará de existir el contrapeso de los poderes propuesto en “Del Espíritu de las Leyes” de Carlos de Secondat, Barón de Montesquieu.

3.- Que la suplencia de la queja deficiente debería de regularse a fin de evitar la inequidad procesal.

4.- Que el principio de Definitividad da certeza jurídica a las partes, al permitir a las autoridades comunes atender los asuntos de su competencia hasta la última instancia.

5.- Que la suspensión se encuentra regulada constitucionalmente, y establece en múltiples casos, menos requisitos que las leyes ordinarias para suspender el acto reclamado.

6.- Que el Ministerio Público, como representante social, debería ser garante de la constitucionalidad de los actos de la propia Corte, y no, como lo ha venido haciendo, de abstenerse de participar según por cargas excesivas de trabajo.

7.- En suma, que el Juicio de Amparo, institución orgullosamente mexicana, ha venido funcionando con cada vez mayor éxito, sin que ello implique que como obra humana, sea perfecta.

Por tanto, a quienes nos dedicamos al muy digno oficio de ser abogados, y a quienes disfrutamos el placer de impartir clases, nos corresponde velar porque cada vez más, se perfeccionen las herramientas jurídicas que dan soporte al Juicio de Garantías.

martes, 25 de mayo de 2010

Para saber qué leer.

Me preguntaba un muy querido amigo qué libros me gustaría que leyeran nuestros gobernantes.

Esta fue mi respuesta:

Cada uno habla de lo que sabe y lo que ha sido.

Si yo no conozco un libro, mal podría recomendarlo o exigirle a alguien que lo lea.

Sin embargo, la lectura es la forma de viajar sin salir de casa, de hacerte amigo de los autores y los personajes, sin conocerlos, de sufrir y gozar con las penas y alegrías de los protagonistas, a quienes te puedes imaginar a tu antojo, no como forzosamente han de ser.

Esa es una de las ventajas de la lectura.

Que puedes recrear lugares, situaciones, experiencias y toda una vida, sin haberla vivido.

He tenido oportunidad de leer varios libros, pero siempre vuelvo a lo básico.

Si no lees a Julio Verne, ¿cómo vas a tener imaginación? Nuestros políticos sólo han leído, los que lo han hecho, un libro de matemáticas y no saben pensar. Sabrán, si acaso, resolver un problema exacto, pero nunca, uno que involucre situaciones humanas.

Si no has leído a Homero, ¿cómo vas a saber de las miserias humanas y además, de lo que son capaces la generosidad y la valentía?

Para saber del amor y el matrimonio, necesitas haber leído a Gibrán Jalil Gibrán, cuando se dirige a Almitra.

Para el gobierno, forzosamente necesitas conocer a Alexis de Tocqueville, que con su "Democracia en América" sentó las bases de los países que ahora somos los americanos.

Y muchos, muchos más.

Los textos de Benedetti, que fueron lema de campaña al decir "Somos mucho más que dos".

La vergüenza ajena que nos causa a los abogados lo que escribió Don Ángel Osorio, en "El Alma de la Toga".

Claro, se debe conocer "La Columna de Hierro" de Taylor Caldwell como toda la obra de Jeffrey Archer.

En un palabra. Se debe leer.

Si Usted consigue que nuestros gobernantes lean uno, al menos y se sientan Tom Sawyer o Cicerón o Tom, el de la Cabaña o cualquiera, que les mueva la fibra sensible que hace al hombre bueno y capaz de superarse, habremos triunfado.

Vaya, que lean a Luis Spota, excepcional mexicano que con su "Costumbre del Poder" está a la altura de los mejores.

Le mando un abrazo y quedo a sus órdenes.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini
jmgomezporchini@gmail.com

domingo, 23 de mayo de 2010

Del reconocimiento del Derecho Social.

Cuando el hombre empezó a darse leyes para regir su destino, cuando se dio cuenta que necesitaba encomendar a alguien, distinto a él mismo, la solución de los conflictos y además, la organización de la casa común, es decir, de la polis o ciudad, se fue dando las leyes necesarias para su propio manejo.

De entrada, separó al Derecho Divino, al Fas, del Derecho de los humanos, el Jus.

Luego, debió manejar con cuidado y diferencia, lo relativo a las cosas penales y lo que era ajeno a lo penal. Es decir, derecho penal y otro. Tan así se manejó esa división, que nuestra actual Suprema Corte así está dividida: En la Sala Penal y la otra, la que maneja de todo, menos penal.

Sin embargo, debió clasificar también al derecho en el relativo a la actuación del gobierno o del Estado, es decir, el derecho público y lo relativo a los particulares entre sí, el derecho privado. Son la Res pública y la Res privata. Hasta ahí, todo va bien y no tenemos problemas… creo.

Las dificultades nacen cuando algunos derechos ya no caben ni en lo penal o en lo público o lo privado.

Voy a dar el ejemplo más socorrido. El trabajador, es decir, la persona que debe alquilar sus brazos, su cuerpo como fuente de ingresos, debió haber sido regido por el derecho privado, pues realiza un contrato entre particulares para rentar su fuerza de trabajo o para que alguien más lo rente a su nombre o más aún, lo venda, pues debemos recordar que antes era válido comprar y vender esclavos.

Era un negocio de derecho privado. Punto.

No podía ser de Derecho Público pues al Estado, como Estado, como Gobierno, no le interesa si Usted trabaja tantas o cuantas horas o si le pagan poco o mucho. Era de Derecho Privado.

Pero cuando surgieron esas cosas de dignidad humana, de reconocimiento a los Derechos Humanos, de darle valor a las personas, de prohibir la esclavitud, de abolir la tradición de rentar y vender esclavos, cuando ya no se pudieron vender las fincas con todo y los siervos, entonces, empezaron a cambiar las cosas.

Al Estado le interesó garantizar ciertos derechos. Nacieron como Garantías Sociales el derecho a una jornada de trabajo máxima de ocho horas, a un salario mínimo remunerador, a prohibir el trabajo de menores y otras cosas así.

Sin embargo, el Estado no puede supervisar todos los contratos de tipo social, los de trabajo, ni tiene por qué. Pero el derecho privado, el que se da entre iguales, tampoco es suficiente para dar cabida a la nueva forma de contratación, a la nueva forma de hacer la vida respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas. No entiende el derecho privado eso de que el trabajo no es materia de comercio.

Entonces y sólo entonces, surge solo el Derecho Social. El Derecho que recoge lo que ya no cabe ni en el Derecho Privado, pues ya superó y con creces los estrechos linderos del derecho entre pares ni en el Derecho Público, cuya función es regular al Estado.

En cambio, el Derecho Social, actualmente reconocido por todos o por la mayoría de los tratadistas como conformado por el Derecho del Trabajo, el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Burocrático y el Derecho Agrario, al cual, es opinión de quien escribe debería sumarse el Derecho de los Migrantes, pero no de los que logran obtener documentos de identidad y se trasladan de uno a otro países protegidos por vías diplomáticas, si no, de aquellos seres que, careciendo de todo, inclusive de documentos de identidad, alguna vez fueron dueños de las tierras y ahora no pueden ni siquiera luchar por obtener su alimento.

Lo digo por los mexicanos que migran a Texas y las Californias, por los africanos que buscan en Egipto el pan o por los egipcios que en Francia pelean a muerte por su subsistencia.

Por los españoles que van a Alemania o por los polacos que no son bien recibidos en ninguna parte.

Sin embargo, es de destacar que algunas voces aún sostienen que el derecho social no tiene razón para existir. Que el Derecho Social es sólo un sueño de aquellos que no teniendo nada, pretenden vender a sus iguales un sueño posible, una ilusión de vida que les ayude a sobrellevar la que tienen.

Hay, entre los Académicos, los que sostienen que tanto el Derecho del Trabajo como el Burocrático, el Agrario o el de la Seguridad Social, deben encuadrarse en una de las dos grandes ramas que actualmente existen, se usan y son reconocidas en la mayoría de los países: el derecho público y el derecho privado.

Quien afirma que las normas de trabajo son de orden público por el interés del estado en regular la relación entre los factores de la producción, olvidan que no puede ser por decreto ni por imposición la forma de lograr la producción. Que el gobierno debe marcar los mínimos, pero no las formas para la contratación del trabajador y menos, mucho menos, lo que es la seguridad social o el derecho del burócrata. ¿Cómo va a regularlo cuando el mismo gobierno es el patrón?

También, quien decide dejar al libre juego de intereses de las partes, como todo el derecho privado, lo relativo a la Res Social o Cosa Social.

Tampoco ahí cabe. En el derecho entre pares, entre iguales, la negociación se da en relación a la capacidad, a la fuerza, a la posición de las partes. ¿En qué va a apoyarse el obrero que solicita empleo, cuando el patrón le dice: te ofrezco tanto y si no lo quieres, sobra quien lo agarre?

Imagine Usted, mi querido lector, al obrero, solo, sin sindicato ni representante ni derechos mínimos consagrados constitucionalmente, pretendiendo lidiar contra un patrón que busca la forma de no pagar, de pagar poco y además, de pagar tarde. No tiene asideras.

Por eso, ha nacido el Derecho Social. De repente, como ahí caben sindicatos y obreros y huelgas y pensiones y liquidaciones de trabajadores y además, ir a la Junta a cuantificar y las demandas y esas cosas que sólo sirven para quitar el tiempo y para hacer quedar mal a todos, la gente de bien como que no lo quiere. Sin embargo, la gente, la que no tiene apellido de renombre ni tiene la sartén por el mango, se refugia en el Derecho Social como en la única forma de lograr un equilibrio entre los factores de la producción.

En el Derecho Social encontramos el derecho a pensión, que aún no es en nuestra Carta Magna ni en la de la mayoría de nuestros hermanos países latinoamericanos pero que sería tan fácil como querer incluirla y lo podríamos lograr.

Por eso hemos venido luchando y así habremos de seguir. Defendiendo el Derecho Social como la más excelsa creación del hombre en defensa de los derechos de su hermano el hombre, para que todos puedan tener una vida digna, un trabajo decente y una vejez garantizada.

No podemos, no podríamos hablar de ubicar al Derecho Social como una rama más del Derecho Público o del Derecho Privado, por lo siguiente:

El Público se refiere a la actuación del Estado y abarca el Constitucional, el de Amparo, Administrativo, Penal, Fiscal o Tributario y en suma, todos aquellos en los que el Estado actúa con su carácter de Estado y no al nivel de particular. No se puede establecer negociación alguna con el Estado como ente supremo pues en ese momento se pierde la calidad de Estado.

En cambio, el Derecho Privado comprende el mercantil, el civil, el de familia y todo lo relacionado con las facultades del hombre en cuanto a su trato con otros hombres pero en igualdad de circunstancias ante la ley.

El Derecho Social surge de que las partes tienen características y situaciones distintas a las de la ley privada, pues no gozan de las mismas cualidades y por ende, en un verdadero análisis de la realidad, les otorga características desiguales mediante el reconocimiento de las protecciones que deben brindarse a la parte débil en la relación procesal y más aún, en la relación de vida.

Ahí está su importancia y la razón de que no sea un apéndice más de ninguno de los derechos que antes eran o fueron suficientes.

Ese es su verdadero génesis y razón de ser. La diferencia entre las partes de la situación de hecho, lo que se traduce en realidad de derecho.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

sábado, 22 de mayo de 2010

La enseñanza del Derecho.

Las escuelas y universidades de nuestro país están diseñadas para enseñar a los jóvenes el contenido de la letra de la legislación vigente, de las normas positivas y si acaso, algunas, la forma en que esas normas se crean.

Pero no existe, no al momento, una especialización en la enseñanza del Derecho que permita al estudioso buscar, desde el inicio, alguna de las formas de aplicación práctica del Derecho.

Si vemos con cuidado, Abogado es quien redacta las leyes como lo es el que procura la justicia, lo mismo aquél que trata de enseñar la materia y el otro que sólo busca dar consejo legal sin participar en el litigio.

Nuestras universidades tratan de formar al estudioso de manera tan amplia, que en realidad sólo le dan los rudimentos de múltiples materias sin haberle enseñado a profundidad ninguna de ellas. Y es un tema muy sensible.

Ahora que los años me han brindado la oportunidad de ver la forma de hacer la vida de mucha gente, he aprendido que en realidad, el producto que egresa de las universidades está aún muy tierno, que le falta especializarse y no me refiero a una Maestría o estudios más profundos. Me refiero a crear segmentos en la enseñanza del Derecho.

Algunas cuantas escuelas ya generan Abogados con especialidad en Finanzas Públicas, o Licenciados en Derecho y Banca, o con especialidad en Derecho Notarial o Agrario o no sé cuántos más.

Sin embargo, lo cierto y la práctica común es que el egresado no obtenga una especialización en materia alguna y entonces, sale a la realidad a toparse con que su preparación es deficiente y no por la falta de calidad de la escuela, sino por la falta de visión de las autoridades educativas que no han pugnado por lograr un esquema más especializado en las escuelas de Derecho.

Ahora bien, lo que sigue, es que todos juntos elevemos nuestra voz para lograr que, primero, las propias universidades y luego, ya ven cómo es de lento, el sistema logre cambiar y crear la especialización que corresponde.

Debemos luchar por lograr que las escuelas promuevan la investigación jurídica, lo mismo que las técnicas de enseñanza del Derecho o la formación de verdaderos creadores de leyes o quienes conozcan, desde dentro, lo que es laborar en los juzgados.

Quedarnos como estamos, enseñando el Derecho como lo propuso Gayo en sus muy famosas Institutas, implica quedarnos muchos siglos atrás.

Lograr cambiar la forma de enseñarlo, será nuestro mérito, de todos los mexicanos y por supuesto, vale la pena.
Me gustaría conocer su opinión.

José Manuel Gómez Porchini

domingo, 16 de mayo de 2010

Derechos de la Mujer y del Niño.

La mujer, más que jugar un papel, ha jugado un
trapo en la historia de la humanidad. Mafalda, de Quino.

En los albores de la sociedad, según los que saben, la estructura social giraba en torno a las mujeres y se denominaba matriarcado, pues la mujer era la que se encargaba del orden del conglomerado social, que era la familia básica.

Sin embargo, en algún momento el hombre se dio cuenta que era más fuerte que las mujeres y empezó a relegarlas, pues alegaba que no podían ir de caza, que no servían para la pesca y además, como resultaban embarazadas, eran inservibles para las labores del campo y todo lo que solía hacer el hombre.

Y así empezó el problema que a la fecha, aún no tiene solución. Me refiero a la discriminación de las mujeres en la sociedad actual o más bien, debería decir en las sociedades actuales pues en todas las latitudes se da el mismo fenómeno: la mujer no tiene más valor que el de ser el medio de reproducir la especie.

Sin embargo, con conocimiento de causa puedo decir que he tenido la suerte de conocer hombres y mujeres muy brillantes, capaces, con voluntad de hierro y con arrestos como de legión romana como también he conocido hombres y mujeres incultos, altamente inciviles, groseros y además, sin pizca de cultura o educación. Es decir, los ropajes intelectuales que visten al ser humano nada tienen que ver, a mi juicio, con la cuestión de género y sí, mucho, con la actitud de las personas.

Entre los griegos, los papeles en teatro que correspondían a mujeres, los realizaban los jóvenes, pues con sus cuerpos de efebos o mancebos válidamente podían adoptar el papel de la mujer, máxime que el timbre de voz aún no ha cambiado en el adolescente.

Lo anterior implica que ni siquiera el papel que le corresponde por derecho propio a la mujer, se le permitía representar.

El oscurantismo, la Edad Media, llevó hasta límites insospechados la discriminación de la mujer al permitir y propalar la creencia de que el hombre era superior, lo que puede observarse en las conductas y lineamientos dictados por quienes manejaban la vida toda.

Sin embargo, empezaron las dudas, los cuestionamientos, el no creer como verdad sabida lo que se les decía y obvio, empezó la duda metódica, el confrontar todo lo que se sabía y someterlo al tamiz de buscar si será cierto, si será válido, si será real.

Esa duda ha sido el motor de los grandes cambios en el ser humano. Ese cuestionar todo, ese dudar de todo, incluido lo que está escrito, es lo que ha llevado al hombre a las alturas en que hoy se encuentra. Obvio, hombre y mujer son dos partes del mismo binomio y por ende, no debería haber diferencia ni discriminaciones entre ellos.

Hombre y mujer, alguna vez fueron niños, por más que algunos ya hace mucho lo hayamos superado.

En homenaje a ese binomio hombre-mujer mujer-hombre, como los dos polos que por fuerza se requieren para hacer la vida, en reconocimiento a esos niños y niñas que alguna vez fuimos, debemos pugnar por eliminar todo tipo de discriminación de los niños, de las mujeres, de los seres humanos que por cualquier razón, social, cultural, étnica, racial, religiosa o cualquier otro medio de etiquetar a las personas, resultan ser diferentes a nosotros.

Son cosas muy distintas que alguien sea diferente a que alguien sea mejor.

La diferencia de calidad la encontramos en la actitud, en los sentimientos, en el coraje por hacer la vida, no en el color de ojos ni en el bronce de la piel. Tampoco en los pesos que sólo sirven para comprar cosas que la gente vende, no lo que la gente tiene.

Lo que el ser humano tiene y lo hace diferente de los demás: dignidad, honestidad, solidaridad y amor, no se venden ni por kilos ni por metros ni en litros. Se regalan. Por eso, los que sólo saben comprar las cosas, no ganárselas, no entienden el valor de actuar con el corazón.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios:
jmgomezporchini@gmail.com

jueves, 13 de mayo de 2010

Día del Maestro 2010.

Pisar un aula para pretender transmitir a los alumnos lo que uno sabe o cuando menos, debería de saber, requiere de una gran dosis de optimismo, de emoción por lo que se hace, de paciencia contenida, de pasión por la enseñanza y claro, de una coraza para pretender ser serio cuando ya adivinas las respuestas, cuando ya sabes lo que va a inventar el estudiante que piensa que te va a sorprender con una nueva excusa que a lo largo de los años, has conocido una y otra vez.

Sin embargo, no siempre aparece el deseo de enseñar o cuando menos, no en forma manifiesta. Sé con toda certeza, de Maestros que desde niños jugaban a dar clases, que formaban los bancos o las sillas o los frijoles o lo que hubiera para darles clases, aún cuando no supieran ni escribir. Ese es el llamado de la vocación y si cuando crecen logran seguirlo, lo hacen con bríos renovados cada día, pues lo he visto y soy testigo de ello.

En cambio, en mi caso fue distinto. Yo quería ser abogado y lo logré. Llevé una vida de litigios y creo no haber quedado tan mal. Pero un día tuve la oportunidad de dar clases, sólo porque un Maestro faltó. Y fui y me quedé. Ya son muchos años al frente de grupo, en que los alumnos, a pesar de ser distintos, hacen y dicen lo mismo, pero siempre renovado. Ya empecé a conocer todas las excusas que en el mundo han sido, así como todos los halagos que se le pueden decir al Maestro para lograr un punto extra.

Y claro, los dejo ser. Les dejo que vayan haciendo cada uno su propia vida, que por fuerza ha de ser distinta de la mía y les permito que vayan alcanzando cada uno sus propias metas. He tratado, casi siempre, de hacerlos que busquen ellos mismos las respuestas, que es la forma mejor de que la pregunta quede resuelta, aún cuando a veces los oigo protestar, pues alegan: “Si ya se la sabe, mejor dígala”, cuando lo que se requiere es que cada uno vaya encontrando sus propias preguntas para lograr crecer como persona.

La figura del Maestro ha venido cambiando, de ser quien al frente con una cantaleta repetía los textos para que el alumno los aprendiera de memoria, a ser ahora un facilitador para que el estudiante encuentre lo que requiere.

Y sí, es cierto y válido, cuando el alumno tiene la seriedad, los conocimientos y la formalidad del Maestro. El problema de las teorías modernas se presenta cuando el alumno aún no encuentra las preguntas que quiere hacer, cuando no sabe qué es lo que va a buscar ni qué va a hacer con su vida y uno, quiere transmitirle un torrente de conocimientos que el joven se resiste a admitir pues no entiende para qué habrán de servirle. Lo viví como alumno y ahora lo entiendo como Maestro.

¿Cómo hacer que alguien entienda el valor de la opinión de los grandes Maestros del Derecho cuando ni siquiera saben que existieron? ¿Cómo interesarlos en la diferencia entre derecho positivo y derecho natural cuando no logran identificarlos?

Y no nada más en el Derecho. En cualquier área de la vida y para la vida misma. El joven tiene preguntas, cuando ya le entiende a la vida… pero, ¿y cuando aún no lo hace? ¿Cuándo ni siquiera saben qué preguntar, pero de todos modos quieren respuestas?

Ahí es cuando el Maestro se vuelve guía, mentor y amigo, cuando entiende que ser joven es ser inquieto por definición, que ser joven es pretender saber todo cuando aún no entienden ni la o por lo redondo, pero que uno debe poner cara de que lo sorprendieron, precisamente para despertar en el alumno, el deseo de seguir aprendiendo para superar al Maestro.

Y cuando uno como Maestro los ve irse, los ve triunfar, los ve lograr objetivos, cuando menos yo, siento que una parte de esos triunfos, es mía. Cuando años, muchos o pocos pero años después encuentras al alumno en la vida y lo ves convertido en una persona de bien, que te saluda con afecto sincero, entonces pienso que no importa lo que se batalle para dar la clase. Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

jueves, 6 de mayo de 2010

Derecho Procesal del Trabajo. Presentación del texto del Dr. Ángel Ascencio Romero.

Quiero empezar por comentar que cuando recibí como obsequio el texto que ahora se pone en sus manos, el Dr. Ángel Ascencio Romero escribió lo siguiente: “Para mi amigo el Maestro José Manuel Gómez Porchini, amplio conocedor del Derecho del Trabajo y de quien espero sus opiniones respecto a este modesto trabajo. El autor. Rúbrica ilegible. Febrero 2008.” Esa fue la dedicatoria estampada en el libro Derecho Procesal del Trabajo del Dr. Ángel Ascencio Romero y que es en mi poder.

Esas palabras, viniendo de un Docto en la materia, de un Doctor en Derecho como lo es Ángel Ascencio Romero, a quien ahora tenemos el enorme placer de acompañar, representan un reto y un compromiso que podría decirse, va más allá de las fuerzas y los alcances de alguien que como yo, trata con mucho entusiasmo de hacer las cosas.

Varias veces empecé esas opiniones y sin embargo, los tiempos siempre lo alcanzan a uno. La dedicatoria es de febrero de 2008, que fue cuando por fin nos conocimos físicamente, pues el buen trato inició desde antes. Empezó a fines de 2007 como resultado de una nota en prensa que yo publicara y que al Dr. Ascencio le llamó la atención y me dejó un comentario, muy elogioso por cierto, en el portal del periódico El Porvenir, donde he venido escribiendo y que, obvio, contesté.

Comenzó un constante envío de notas y comentarios, que nos fueron permitiendo llegar a conocernos o cuando menos, a tener una idea de lo que académicamente vamos buscando, que no puede ser otra cosa más que avanzar aportando cada uno su propio granito de arena.

Y así ha sido nuestro trato: respetuoso, atento, académico, pero siempre amable y con la suficiente confianza como para gozar y disfrutar de la vida en unión de nuestras familias que se han conocido y hemos tenido la oportunidad de compartir muy buenos ratos y además, hemos avanzado juntos.

Ahora, tengo el honor de hacer efectivo aquél deseo del Dr. Ascencio, cuando me pidió en la dedicatoria, que le diera mi opinión respecto de su trabajo, lo que hago con mucho gusto.

Académicamente, el texto Derecho Procesal del Trabajo del Dr. Ascencio reúne todos y cada uno de los requisitos que impone la cátedra, es decir, es un texto sencillo, claro, con un lenguaje fácilmente entendible por el público a quien va dirigido, los estudiantes, pero que además, le sirve al Maestro de la materia para conducir la clase sin mayor esfuerzo.

Lo anterior, lo digo con pleno conocimiento de causa pues ya tuve el placer académico de utilizar el texto del Dr. Ascencio como libro formal en la materia de Derecho Procesal del Trabajo en la Universidad Metropolitana de Monterrey, curso del que tengo excelentes recuerdos y alumnos que ahora, que ya terminaron su carrera, me ven como al amigo que traté de ser y además, como al Maestro que ha buscado siempre lograr que el mundo o cuando menos el pedacito en el que puedo moverme, sea un poco mejor.

Aidé Elaine Maqueda Ortiz, quien fuera mi alumna en la materia, que ya salió y por tanto, ya no va buscando un punto extra, así lo dejó plasmado en el muro de Facebook: muy buen libro… ¿ese nos dio para las clases verdad?... Viene muy bien explicado.

¡Y claro que viene muy bien explicado!

Toma el contenido de la Ley Federal del Trabajo vigente en México, analiza cada uno de los principios procesales que utiliza la legislación laboral a lo largo de los Títulos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la ley laboral, que son los que contienen la Reforma Procesal de 1980 y detalla a la perfección el sentido y la intención del legislador en cada una de las figuras procesales a estudio.

Realiza una verdadera disección del contenido de la parte procesal de la ley obrera de tal suerte que no sólo el neófito en la materia obtiene utilidad del texto, pues aún los que ya han tenido constante contacto con la práctica forense laboral, han de encontrar respuestas a las cuestiones que a diario surgen en el litigio.

Vamos, el Dr. Ascencio utiliza el más ortodoxo de los estilos al plantear su obra y lo logra a la perfección.

Hasta ahí, tenemos suficiente mérito.

La diferencia, lo notable, es la razón de mi presencia aquí y más aún, de la presencia de muchos de nosotros.

El Dr. Ascencio, académico, formal, estudioso y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, hurga en los modernos medios de comunicación para estar actualizado.

Así se encontró la nota que publiqué hace tiempo y la leyó en internet. Se tomó la molestia de escribir para comentarla y obtuvo respuesta. Ha buscado en la red la forma de hacer más ágiles sus clases, su manejo de la investigación y por supuesto, su forma de hacer la vida.

De internet obtuvo la información necesaria para actualizar su obra y también, ha logrado impactar personas que de otra suerte no hubiera podido, como en el caso de la alumna Maqueda Ortíz, hoy brillante abogada, que sin conocerlo personalmente, le desea lo mejor y conoce su obra, precisamente porque por medio de la red se ha dado a conocer. Le deja su comentario en Facebook, una de las que ahora, los que saben, han denominado “redes sociales” y que sirven para tener un acercamiento con los demás seres humanos, para conocer gente, difundir ideas y para tener una noticia distinta de la que los medios de comunicación tradicionales y cada vez más en desuso, nos tratan de vender como si siguiéramos en la total ignorancia.

Ahí estriba el valor de las nuevas comunicaciones y el mérito del Dr. Ascencio. En que lo que antes hacíamos sólo para nosotros o para nuestro entorno, hoy trasciende fronteras, se conoce en otros lares y es objeto de estudio, aún sin que el autor haya tenido la necesidad de salir de su área.

Hoy aquí tenemos presente al Dr. Ángel Ascencio Romero, quien viene a dar testimonio de que su obra ha conseguido permear más allá de lo que pudo haber pensado, que su obra, la que él calificó de “modesto trabajo”, empieza a ser un referente obligado en la materia, tanto, que ya cuenta con diversas reimpresiones y claro, con una nueva edición, ya corregida y aumentada, depurado aquello que sin ser yerro, al autor, siempre perfeccionista, no acababa de gustarle.

Además, hoy vivimos una época en que los cambios y las amenazas al sector obrero y que es al que trata de tutelar la Ley Federal del Trabajo, pretenden minar su entereza y dejarlo a merced de la voluntad del patrón, lo que no puede ser, lo que en modo alguno ha de permitirse y que los autores y académicos, como el Dr. Ascencio, tienen la responsabilidad moral de denunciar, de hacer saber que las partes en el proceso laboral no son iguales ante la ley, pues es sabido de las enormes disparidades existentes entre el patrón y el empleado.

El patrón cuenta entre sus activos, abogados y contadores que preparan las cuentas y los textos de tal suerte, que el obrero, carente generalmente de la instrucción formal necesaria, no entiende y por consecuencia, firma lo que le es puesto enfrente, pues no está en aptitud de entender los alcances de la voluntad del dueño del dinero y de los tiempos.

El Dr. Ascencio es uno de los que han tratado de poner en blanco y negro, en papel y tinta, con letras de imprenta, el significado al alcance de todos de lo que la ley quiso decir, lo que algunas veces ni los iniciados alcanzan a entender.

Hacer que el texto de la ley sea de fácil comprensión para todos, es el mérito de la obra del Dr. Ascencio, mérito doble si se toma en consideración que el autor está al día, está actualizado en los medios de comunicación alternos que cada día se vuelven más importantes, pues hemos de tener cierto que la internet o la red mundial de comunicación, tiene alcances que nunca hubiéramos podido sospechar los juristas.

No sólo existen los delitos informáticos y la gente que busca dañar a otros en internet. Existen también, los que buscan en la red la opinión de los que ya tuvieron antes una experiencia, el dicho de los que ya saben la forma de encarar algún problema y que lo han contado de tal suerte que todo aquél que tenga acceso a internet, podrá encontrarlo, claro, sabiendo buscar.

Ese es el mérito del Dr. Ascencio. Que ha sabido buscar en el mundo de información lo que le ha servido y además, lo ha utilizado de manera correcta.

Así inició nuestra cada día más sólida amistad y así ha obtenido logros. Sabiendo que lo que existe es bueno, pero que siempre se puede buscar algo nuevo que puede ser mejor.

Esa es la labor del investigador y el Dr. Ángel Ascencio Romero, es investigador.

Ojalá hubiera muchos mexicanos más como el Dr. Ascencio.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

Día de la Madre 2010.

La Madre es la figura que sin hacer aspavientos, sin recurrir a truco alguno, tiene ganado el corazón de sus hijos desde el primer día. Y claro, resulta más que lógico, si es la Madre la que está con ellos, la que los cuida, la que convive el día entero, la que se desvive por crearles un mundo feliz, por hacerles una realidad que les permita crecer y encarar la vida, a pesar de que muchas veces la Madre deja la vida en el intento.

Como uno no es más que lo que ha vivido, que lo que ha sido, que lo que tiene, para hablar de las Madres, así, en términos generales, voy a particularizar en una que conozco.

Tina, mi esposa, es Madre de dos hijos maravillosos, nuestros hijos, que siempre han sabido que tienen quien los defienda: “-Dime la verdad para saber cómo voy a defenderte-” es la frase con que siempre los ha alentado a obrar con rectitud, pues así los ha defendido sin necesitar nunca mis esfuerzos como abogado. ¿Qué mejor abogado que una Madre en defensa de su crío?

La Madre es capaz de atender las necesidades de sus hijos, desde conseguir la pizza que el niño pide gritando auxilio, hasta encontrar el collarcito para la muchacha que cumple años, lo que, obvio, el hijo pide a las once de la noche para entregarlo a las siete de la mañana. Uno no es capaz de resolver un problema de esa magnitud.

He tratado también, de inculcarles que a su Madre habrán de respetarla, pues aún cuando las discusiones en casa “–Mamá, tú no te sabes las letras-” con todo y su título de Licenciada en Letras Españolas, empezaron cuando apenas iniciaban párvulos, no es lo mismo hacer valer un derecho, que a veces no se obtiene, a ser grosero.

Y mis hijos han aprendido a respetar y valorar a su Madre siempre, no sólo cuando la sociedad de consumo y la mercadotecnia nos inducen a crearles un día para vender cosas que la Madre ni quiere, ni necesita ni le sirven, cuando lo mejor sería que en todas partes, los hijos respetaran y valoraran a sus madres todos los días, que entendieran que vale más, mucho más un abrazo cuando la tienes cerca o una llamada para hacerle saber que vas bien, que pretender seguir un ritual impuesto por gente extraña.

Hoy, Día de la Madre, a todas las Madres del mundo, que algo les dio Dios que las hace especiales para sus hijos, les envío un muy caluroso abrazo.

Elevo mis oraciones por las Madres que sufren por el hijo preso, por el hijo ausente, por el descarriado, por el enfermo, por el que tiene un dolor, que las Madres preferirían, siempre, sufrirlo ellas que ver a sus hijos sufrirlo.

Por supuesto, de manera especial, a las Madres, que han estado muy cerca de mi vida: Doña Elisa, la Madre de Tina, que siempre está dispuesta a atendernos, sobre todo a mis hijos, que la ven como un puerto seguro y, claro, mi Madre, que sigue siendo la más bonita del mundo, según yo, pues para cada hijo su Madre ¡es la mejor del mundo!

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com